Resumen del Artículo Disposición derogatoria primera

Artículo Disposición derogatoria primera del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición derogatoria primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley. El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una Tabla de Vigencias y Derogaciones.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición derogatoria primeraDisposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

El Gobierno, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta Ley, publicará una Tabla de Vigencias y Derogaciones.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria primera del LGS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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